COMUNICADO DE PRENSA - Caso: "Doña Jovita"


“El derecho constitucional a la libre expresión y la defensa de los bienes comunes tienen resguardo jurisdiccional – A propósito de la Causa: Andrés Carpio c/ José L. Serrano (Doña Jovita)”

En un reciente fallo, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los/las vocales Silvana Maria CHIAPERO, Fernando Martin FLORES, Delia Inés Rita CARTA, acaban de resolver, por unanimidad, el rechazo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Andrés Carpio (Periodista de Cadena 3) en el marco de la causa: “CARPIO, ANDRES ALBERTO C/ GONZALEZ, JOSE LUIS - ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS. OTRAS FORMAS DE RESPONS. EXTRACONTRACTUAL” (EXPTE. Nº 6596730) y, en consecuencia, confirmaron la Sentencia N° 3 dictada con fecha 11/2/2020 por la Sra. Jueza de Primera Instancia y 48° Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad – Dra. Raquel Villagra - había rechazado la demanda iniciada por Andrés Carpio contra Jose L. Serrano (Doña Jovita).
En su decisorio, los/as Sres. Jueces remarcaron la calidad de ambos litigantes como “figuras conocidas públicamente en nuestra provincia de Córdoba, por lo que sus opiniones tienen trascendencia pública y están expuestos a que el público juzgue su labor, periodística y artística, sea apoyándola o criticando” .
Luego, analizaron los términos -embustero y terrorista- utilizados por el personaje “Doña Jovita” y si éstos pudieron haber provocado la ofensa invocada por Carpio en su demanda, y concluyeron que “la inexactitud de la noticia periodística precedente … es el motivo que suministra razonabilidad a la crítica y excluye todo sesgo de abuso o desproporción” por lo que descartan cualquier tipo de responsabilidad de “Doña Jovita” en el caso. Además, el periodista debe aceptar cuestionamientos y juicios risueños o picantes, maxime cuando fueron vertidos como respuesta a su anterior proceder: “informar con clara inexactitud”. Cabe recordar que, lo que se le reprocha al periodista -Carpio- es haber faltado a la verdad, durante la cobertura de la “Marcha en Defensa del Bosque Nativo”, tras aseverar que, habían participado apenas unas “300 personas” en la convocatoria y que habían generado un “caos” en el Centro de la Ciudad, cosa que no fue cierta. Efectivamente, de la evidencia aportada por esta parte, se pudo acreditar -con certeza- la participación de más de 10.000 personas en la Marcha y que había sido de manera absolutamente pacífica, contando incluso, con la intervención de niños/as, como es habitual en estos casos.
De esta manera, y volviendo al fallo, los Jueces han destacado la importancia del debate y exposición a la crítica que tienen los funcionarios públicos y personas que tienen un alto reconocimiento por su participación en cuestiones de interés público, y que ello fortalece el desarrollo de la vida republicana y democrática.
Una vez más, volvemos a sostener, con convicción, que, la defensa de bienes comunes ambientales en general, y del agua, el suelo, el aire, y los bosques nativos, en particular, que revisten una innegable trascendencia pública y trans-generacional, no puede quedar subordinada a mordazas económicas ni judiciales, por estar involucrado -como en el caso- el derecho-deber de todo ciudadano a vivir en un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que, las actividades productivas, satisfagan las necesidades presentes sin comprometer a las de las generaciones futuras (Art. 41 CN) así como su preservación.
Finalmente, queremos poner de resalto, que, todo aquel/aquella ciudadano/a que asume la noble tarea de la defensa de los de los derechos humanos en asuntos ambientales, erigiéndose en verdaderos líderes y lideresas, gozan de la protección de las leyes que le aseguran un entorno seguro y propicio para actuar, sin amenazas, restricciones e inseguridad y a ser protegidos en su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente (conf. Art. 9 incs. 1 y 2 del Acuerdo de Escazú).
“Doña Jovita” se ha erigido, desde hace muchos años atrás, en una defensora pública de nuestros bosques nativos, y por esa sola condición, goza de la mentada protección constitucional y convencional, sin que por ello, pueda ver cercenado su accionar ni su libertad de opinión y expresión.
Celebramos este nuevo pronunciamiento judicial que va en el sentido señalado, tan imprescindible, en un contexto de grave crisis climática global, que demandará de los ciudadanos/as comunes, mayor compromiso y firmeza de sus acciones, en la defensa de los bienes comunes, frente al evidente avasallamiento del modelo extractivista dominante.
Ab. Marcela FERNANDEZ
Ab. Dario AVILA:

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