Nota a Senadores sobre Proyecto de Ley Omnibus
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2024
Presidencia de la Cámara De Senadores de la Nación Argentina
Sra. Presidenta Victoria Villarruel
Presidencias de Bloques
Presidente del Bloque Unión por la Patria - José Mayans
Presidente del Bloque La Libertad Avanza - Ezequiel Atauche
Presidente del Bloque PRO – Luis Juez
Presidente del Bloque UCR - Eduardo Vischi
Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal - Juan Carlos Romero
Presidente del Bloque Innovación Federal – Carlos Omar Arce
Comunidad Neuquén- Lucila Crexell
Por Santa Cruz- José María Carambia
Por la Justicia Social- Beatriz Luisa Avila
Senadoras y Senadores de la Nación Argentina
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA
S / D
Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos
Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 30 de abril.
Pese a que el nuevo proyecto de ley no insiste con un capítulo de desregulación ambiental en desmedro de leyes de presupuestos mínimos que protegen ecosistemas claves como bosques (Ley 26.331) y glaciares (Ley 26.639), socava las bases necesarias para avanzar hacia un horizonte de justicia ambiental y social.
A continuación, puntualizamos una serie de aspectos preocupantes del proyecto de ley, a saber:
TÍTULO II: REFORMA DEL ESTADO. CAPÍTULO I. REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El proyecto de ley propone que el Poder Ejecutivo cuente con una amplísima discrecionalidad para modificar o eliminar competencias de organismos de la administración centralizada o descentralizada a partir de un indefinido criterio acerca de si tales organismos resultan necesarios o “innecesarios”. Lejos de tratarse de una cuestión menor, semejante discrecionalidad para eliminar organismos creados por ley resulta peligrosa teniendo en cuenta lo acontecido durante el primer día del mandato del Presidente Milei. Recordemos que el 10 de diciembre de 2023, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 8/2023 que modificó la Ley de Ministerios. Esta modificación eliminó el Ministerio de Ambiente convirtiéndolo en la actualidad en una Subsecretaría. Esta medida implicó un retroceso institucional de enormes proporciones, que va a contramano de las tendencias mundiales. Esta nueva Subsecretaría se ubica en el ámbito del Ministerio del Interior (arts. 7 y 17 Decreto 8/23 y art. 1 Decreto 33/2024) y en la órbita de una Secretaría que, a su vez, agrupa a las áreas de Turismo y Deportes. Eliminar el rango ministerial y asociar lo ambiental a estas áreas resultó una decisión inadecuada que podría reiterarse en caso de aprobarse el referido art. 3 del proyecto de ley ingresado en el Senado.
No desconocemos la importancia de los organismos públicos cuya disolución se encuentra literalmente prohibida. Sin embargo, existen otros importantes organismos de la administración centralizada y descentralizada que han quedado fuera de ese listado y, por ende, corren riesgo de ver transformada su estructura jurídica, disminuidas sus competencias o, incluso, de ser eliminados. En efecto, como consecuencia del art. 3, la Administración de Parques Nacionales (APN) podría verse afectada de manera directa. El Senado de la Nación tiene la responsabilidad política de evitar que la reducción de competencias o eliminación de un organismo clave para la conservación de nuestra flora, fauna y paisajes como lo es la Administración de Parques Nacionales pase a depender del voluntarismo de un Presidente de girar los pulgares hacia arriba o hacia abajo. La disolución total o parcial de organismos públicos debe depender exclusivamente de la ley. No de la discrecionalidad o arbitrariedad del Poder Ejecutivo.
No perdamos de vista que las facultades legislativas que se ceden al Ejecutivo, junto con la declaración de emergencias del art. 1 del proyecto de ley, permitirían al Gobierno tomar cualquier tipo de medidas y, por ello, resulta necesario que las mismas resulten no solo acotadas en el tiempo sino también en cuanto a la materia. En el caso de la APN no sólo por cuanto involucra a un área fundamental para la preservación de los espacios naturales y la biodiversidad, sino también porque articula políticas y acciones entre la nación y las Provincias que han llevado décadas establecer. En este sentido, resulta necesario establecer una señal de estabilidad institucional para la APN. Esta reforma, termina de malograr el funcionamiento, fines y deberes que este importante organismo debe perseguir en base a la ley que lo rige y en mérito a la institucionalidad ambiental.
Otros organismos vinculados a cuestiones ambientales que podrían verse impactados por el art. 3 del proyecto de ley son el Instituto Nacional del Agua (INA), el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA), entre otros. Por todo ello, solicitamos a la Cámara de Senadores que rechace el artículo 3 del proyecto de Ley.
El artículo 5 del proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo “a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos”. Existe una multiplicidad de fondos fiduciarios, orientados a atender diferentes necesidades que van desde la vivienda o la ayuda a algunas ramas productivas concretas. Entre los fondos de relevancia para la política ambiental se destacan especialmente el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Fondo Nacional del Manejo del Fuego y otros fondos orientados al Desarrollo de Energías Renovables y a la promoción de generación distribuida de energías renovables, como el FODER y el FODIS, respectivamente.
El único fondo fiduciario que queda excluido de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo es el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado en 2002, que permite a la región patagónica y parte de Mendoza sostener una tarifa diferenciada para el consumo residencial de gas. Esto en concreto evita que una mayor proporción de personas pasen a padecer pobreza energética, aunque apelando al gas como solución, mientras se pueden llegar a disolver los mencionados fondos vinculados a las energías renovables.
En caso de ser sancionado el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión y ser disuelto el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, asistiríamos a la derogación tácita de los artículos del 30 al 39 de la Ley de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (Ley 26.331). En efecto, dejaría de existir el fondo destinado a compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los beneficios ambientales que estos brindan (art. 30) y a los titulares de tierras en cuya superficie se conservan los bosques nativos perjudicando el desarrollo y mantenimiento de una red de monitoreo y sistemas de información de las diferentes jurisdicciones (art. 35). En este sentido, disolver este fondo significaría un serio retroceso para dicha ley, vulnerando así el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), un acuerdo regional que establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente que el propio Gobierno Nacional acaba de mencionar como un instrumento indispensable para el cumplimiento de los derechos ambientales.
El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos debería recibir, de acuerdo a la Ley de Bosques, el 0,3% del Presupuesto Nacional. Sin embargo, a marzo de 2024, tiene programado un presupuesto 18 veces menor. Además, esta partida quedó congelada en términos nominales, lo cual implica una caída real de 65,45%. Ante el incremento de incendios provocados de manera intencional o por el propio efecto de la crisis climática, se destaca que el gobierno nacional no ejecutó ni un solo peso de los $12.101 millones que tiene asignado el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. A marzo de 2024, solamente se han ejecutado $275 millones dentro de la actividad Manejo del Fuego, que representan un 0,01% de lo erogado en pago de servicio de la deuda. Estos datos dan cuenta de que la disolución de estos fondos es una probabilidad cierta.
Entender a estos fondos como meras ‘cajas’ en lugar de comprender que son pilares de las políticas ambientales es un error. Estos fondos son fundamentales por la relevancia que tiene la protección de los Bosques Nativos en el sostenimiento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, o el Fondo Nacional de Manejo de Fuego para dotar de las herramientas presupuestarias para enfrentar los crecientes incendios en nuestro país. Por todo ello, solicitamos a la Cámara de Senadores que rechace el artículo 5 del proyecto de Ley.
TÍTULO VIII: RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)
Este capítulo del proyecto de ley dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este tiene por objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios.
Al igual que el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera creado en 1993 mediante la Ley N° 24.196, el RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados. El RIGI de hecho profundiza este régimen de privilegio que ya tiene la minería hacia otros sectores, pero incluso avasallando facultades de los gobiernos provinciales, ya que a diferencia de la Ley 24.196 que indica que la adhesión al Régimen minero es una opción de las Provincias, en el caso del RIGI la aprobación del proyecto de ley Bases las incluye de manera compulsiva.
Ninguno de los artículos específicos del RIGI impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos. Tampoco establece condicionamientos a la generación de puestos de trabajo a escala local, provincial o nacional, ni se explicita ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología.
No hay separación posible entre la promoción de un determinado modelo de matriz económica primario-extractivo y exportador como lo hace el RIGI y la degradación ambiental. Este tipo de medidas económicas siempre terminan por atacar los controles ambientales e incluso reducir mecanismos de participación y por ende la calidad democrática. Por todo ello, solicitamos a la Cámara de Senadores que rechace el Título VIII del proyecto de Ley.
SOLICITAMOS RECHAZO A LAS REFORMAS PLANTEADAS POR EL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que nos convoca continúa atacando el ambiente aunque no le dedique un capítulo específico. El proyecto de ley podría significar no sólo la eliminación de la Administración de Parques Nacionales y la disolución de importantes fondos para conservar bosques nativos y combatir los incendios sino también la disminución de espacios de participación ciudadana, la delegación legislativa en materia de gestión ambiental de hidrocarburos y el otorgamiento de privilegios para las industrias extractivas a través de políticas de fomento económico sin mirada social ni ambiental. Sobre estos aspectos, acompañamos a la presente nota el análisis elaborado por nuestras organizaciones.
Bajo el pretexto de la emergencia, la libertad, el fomento a la iniciativa privada, la industria y el comercio no pueden justificarse retrocesos en materia de protección ambiental. En efecto, el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud.
El proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.
Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando destruir los logros alcanzados hasta la fecha.
Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional.
Exhortamos a la Cámara de Senadores a rechazar estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.
Andrés Napoli
Director Ejecutivo FARN Lucas Micheloud Paula Litvachky
Co-Director Ejecutivo Directora Ejecutiva CELS
AAdeAA
CAJE
Mijael Kaufman Falchuk
(Coordinación General) María José Lubertino
Presidenta
Consciente colectivo Asociación Ciudadana por los DDHH
Mayca Balaguer
Directora Ejecutiva Fundeps
Nicolás Duarte
Presidente
Fundación Correntinos contra el cambio climático
Cintia Balaudo
Presidenta
Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad.
Alberto Binder
Presidente
CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo)
Claudia Patricia Pelz
Presidente Viento sur Zapala
Zapala- Neuquén
Federico Kopta
Presidente
Foro Ambiental Córdoba - Asociación Civil
Verónica Luna
Presidenta
Fundación Plurales
Claudia Patricia Ermili p/ APDH REGIONAL ESQUEL- Chubut
Valeria Inés Enderle
Directora Ejecutiva Fundación CAUCE: Cultura Ambiental, Causas Ecologista
María Aguilar
Dirección
Educación Para la Sostenibilidad & Crisis Climática
Eco House Global
Jose María Musmeci Marina Lemos
Presidente Coordinadora
Fundación Patagonia Natural Humedales en Red
Claudia Costinovsky
Presidenta - Taller Ecologista
Marisa Duarte Viviana Raquel Rebasa
Presidenta del IADE Presidente
Asociación Ambientalista del Partido de Escobar
Pedro Friedrich
Presidente
Fundación Banco de Bosques
Jorge Svaton
Presidente
Asociación Civil Vecinos en Defensa de Los Cardales y Río Luján
Carolina Sunblad
Presidente
Asociación Ambientalista Los Talares
Carlos Manessi
Presidente
Centro de Protección a la Naturaleza
Liza Tosti
Presidenta
lTramatierra Biocolectivo por la Sustentabilidad
María Julia Eliosoff
Coordinación Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad
Asamblea Socioambiental Junín de Los Andes
Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Viedma y Carmen de Patagones
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