Nota a Senadores sobre Proyecto de Ley Omnibus

 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 6 de mayo de 2024

Presidencia de la Cámara De Senadores de la Nación Argentina 

Sra. Presidenta Victoria Villarruel 

Presidencias de Bloques

Presidente del Bloque Unión por la Patria - José Mayans 

Presidente del Bloque La Libertad Avanza - Ezequiel Atauche

Presidente del Bloque PRO – Luis Juez

Presidente del Bloque UCR -  Eduardo Vischi

Presidente del Bloque Hacemos Coalición Federal - Juan Carlos Romero 

Presidente del Bloque Innovación Federal – Carlos Omar Arce

Comunidad Neuquén- Lucila Crexell

Por Santa Cruz- José María Carambia

Por la Justicia Social- Beatriz Luisa Avila


Senadoras y Senadores de la Nación Argentina

HONORABLE CÁMARA DE  SENADORES DE LA NACIÓN ARGENTINA

S     /     D

Ref: Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos

Las organizaciones de sociedad civil aquí firmantes se dirigen a Ustedes, y piden hagan extensiva esta nota a quienes integran sus bloques, en relación al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante proyecto de ley), remitido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), y aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación el pasado 30 de abril. 

Pese a que el nuevo proyecto de ley no insiste con un capítulo de desregulación ambiental en desmedro de leyes de presupuestos mínimos que protegen ecosistemas claves como bosques (Ley 26.331) y glaciares (Ley 26.639), socava las bases necesarias para avanzar hacia un horizonte de justicia ambiental y social. 

A continuación, puntualizamos una serie de aspectos preocupantes del proyecto de ley, a saber:

TÍTULO II: REFORMA DEL ESTADO. CAPÍTULO I. REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA 

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario; y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos. Quedan excluidos de las facultades del presente artículo las universidades nacionales, los órganos u organismos del Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público y todos los entes que de ellos dependan. El Poder Ejecutivo nacional no podrá disponer la disolución de los siguientes organismos: el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET); la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS); la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); el Instituto de la Propiedad Industrial (INPI); el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA); Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN), la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE); la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA); la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU); la Comisión Nacional de Valores (CNV); el Instituto Nacional Centro Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI); la Unidad de Información Financiera (UIF); y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)


El proyecto de ley propone que el Poder Ejecutivo cuente con una amplísima discrecionalidad para modificar o eliminar competencias de organismos de la administración centralizada o descentralizada a partir de un indefinido criterio acerca de si tales organismos resultan necesarios o “innecesarios”. Lejos de tratarse de una cuestión menor, semejante discrecionalidad para eliminar organismos creados por ley resulta peligrosa teniendo en cuenta lo acontecido durante el primer día del mandato del Presidente Milei. Recordemos que el 10 de diciembre de 2023, fue dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 8/2023 que modificó la Ley de Ministerios. Esta modificación eliminó el Ministerio de Ambiente convirtiéndolo en la actualidad en una Subsecretaría. Esta medida implicó un retroceso institucional de enormes proporciones, que va a contramano de las tendencias mundiales. Esta nueva Subsecretaría se ubica en el ámbito del Ministerio del Interior (arts. 7 y 17 Decreto 8/23 y art. 1 Decreto 33/2024) y en la órbita de una Secretaría que, a su vez, agrupa a las áreas de Turismo y Deportes. Eliminar el rango ministerial y asociar lo ambiental a estas áreas resultó una decisión inadecuada que podría reiterarse en caso de aprobarse el referido art. 3 del proyecto de ley ingresado en el Senado.

No desconocemos la importancia de los organismos públicos cuya disolución se encuentra literalmente prohibida. Sin embargo, existen otros importantes organismos de la administración centralizada y descentralizada que han quedado fuera de ese listado y, por ende, corren riesgo de ver transformada su estructura jurídica, disminuidas sus competencias o, incluso, de ser eliminados. En efecto, como consecuencia del art. 3, la Administración de Parques Nacionales (APN) podría verse afectada de manera directa. El Senado de la Nación tiene la responsabilidad política de evitar que la reducción de competencias o eliminación de un organismo clave para la conservación de nuestra flora, fauna y paisajes como lo es la Administración de Parques Nacionales pase a depender del voluntarismo de un Presidente de girar los pulgares hacia arriba o hacia abajo. La disolución total o parcial de organismos públicos debe depender exclusivamente de la ley. No de la discrecionalidad o arbitrariedad del Poder Ejecutivo. 

No perdamos de vista que las facultades legislativas que se ceden al Ejecutivo, junto con la declaración de emergencias del art. 1 del proyecto de ley, permitirían al Gobierno tomar cualquier tipo de medidas y, por ello, resulta necesario que las mismas resulten no solo acotadas en el tiempo sino también en cuanto a la materia. En el caso de la APN no sólo por cuanto involucra a un área fundamental para la preservación de los espacios naturales y la biodiversidad, sino también porque articula políticas y acciones entre la nación y las Provincias que han llevado décadas establecer. En este sentido, resulta necesario establecer una señal de estabilidad institucional para la APN. Esta reforma, termina de malograr el funcionamiento, fines y deberes que este importante organismo debe perseguir en base a la ley que lo rige y en mérito a la institucionalidad ambiental.

Otros organismos vinculados a cuestiones ambientales que podrían verse impactados por el art. 3 del proyecto de ley son el Instituto Nacional del Agua (INA), el Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el Organismo Regulador de Seguridad de Presas (ORSEP) y el Instituto Argentino de Nivología y Glaciología (IANIGLA), entre otros. Por todo ello, solicitamos a la Cámara de Senadores que rechace el artículo 3 del proyecto de Ley.  


ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a modificar, transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las siguientes reglas, y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable. En el caso de que, por decisión fundada de la autoridad competente, se resolviera liquidar y disolver un fondo fiduciario público y discontinuar con el programa o finalidad para la cual fue creado: a) si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un impuesto coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a distribuido de conformidad con el régimen establecido por la ley 23.548 y sus normas complementarias y modificatorias; b) si el fondo fuera financiado por una asignación específica de un tributo no coparticipable, aquella se considerará eliminada y el tributo volverá a será destinado al Tesoro Nacional; y c) si el fondo fuera financiado por una asignación específica de aportes o recargos obligatorios creados a tal fin, tanto la asignación como los aportes o recargos obligatorios se considerarán yo 0eliminados. Queda excluido de las facultades de este artículo el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado por la Ley N° 25.565.


El artículo 5 del proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo “a modificar, transformar, unificar, disolver, liquidar o cancelar los fondos fiduciarios públicos”. Existe una multiplicidad de fondos fiduciarios, orientados a atender diferentes necesidades que van desde la vivienda o la ayuda a algunas ramas productivas concretas. Entre los fondos de relevancia para la política ambiental se destacan especialmente el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, el Fondo Nacional del Manejo del Fuego y otros fondos orientados al Desarrollo de Energías Renovables y a la promoción de generación distribuida de energías renovables, como el FODER y el FODIS, respectivamente. 

El único fondo fiduciario que queda excluido de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo es el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, creado en 2002, que permite a la región patagónica y parte de Mendoza sostener una tarifa diferenciada para el consumo residencial de gas. Esto en concreto evita que una mayor proporción de personas pasen a padecer pobreza energética, aunque apelando al gas como solución, mientras se pueden llegar a disolver los mencionados fondos vinculados a las energías renovables. 

En caso de ser sancionado el artículo 5 del proyecto de ley en cuestión y ser disuelto el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, asistiríamos a la derogación tácita de los artículos del 30 al 39 de la Ley de presupuestos mínimos de protección de los bosques nativos (Ley 26.331). En efecto, dejaría de existir el fondo destinado a compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos por los beneficios ambientales que estos brindan (art. 30) y a los titulares de tierras en cuya superficie se conservan los bosques nativos perjudicando el desarrollo y mantenimiento de una red de monitoreo y sistemas de información de las diferentes jurisdicciones (art. 35). En este sentido, disolver este fondo significaría un serio retroceso para dicha ley, vulnerando así el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), un acuerdo regional que establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente que el propio Gobierno Nacional acaba de mencionar como un instrumento indispensable para el cumplimiento de los derechos ambientales. 

El Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos debería recibir, de acuerdo a la Ley de Bosques, el 0,3% del Presupuesto Nacional. Sin embargo, a marzo de 2024, tiene programado un presupuesto 18 veces menor. Además, esta partida quedó congelada en términos nominales, lo cual implica una caída real de 65,45%. Ante el incremento de incendios provocados de manera intencional o por el propio efecto de la crisis climática, se destaca que el gobierno nacional no ejecutó ni un solo peso de los $12.101 millones que tiene asignado el Servicio Nacional de Manejo del Fuego. A marzo de 2024, solamente se han ejecutado $275 millones dentro de la actividad Manejo del Fuego, que representan un 0,01% de lo erogado en pago de servicio de la deuda. Estos datos dan cuenta de que la disolución de estos fondos es una probabilidad cierta. 

Entender a estos fondos como meras ‘cajas’ en lugar de comprender que son pilares de las políticas ambientales es un error. Estos fondos son fundamentales por la relevancia que tiene la protección de los Bosques Nativos en el sostenimiento de la biodiversidad y la lucha contra el cambio climático, o el Fondo Nacional de Manejo de Fuego para dotar de las herramientas presupuestarias para enfrentar los crecientes incendios en nuestro país. Por todo ello, solicitamos a la Cámara de Senadores que rechace el artículo 5 del proyecto de Ley.  


TÍTULO VIII: RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)  

ARTÍCULO 161 y siguientes.- Créase el Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en el presente, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo. El RIGI será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina y regirá con los alcances y limitaciones establecidas el presente Título y en las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional


Este capítulo del proyecto de ley dispone la creación del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI). Este tiene por objetivo atraer inversiones de más de 200 millones de dólares con fines de exportación a través de una serie de beneficios aduaneros, tributarios, cambiarios y regulatorios.

Al igual que el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera creado en 1993 mediante la Ley N° 24.196, el RIGI otorga estabilidad fiscal por un período de 30 años para las empresas beneficiarias a escala nacional, provincial y municipal, limitando a las tres jurisdicciones en su capacidad de realizar modificaciones al alza sobre los beneficios mencionados. El RIGI de hecho profundiza este régimen de privilegio que ya tiene la minería hacia otros sectores, pero incluso avasallando facultades de los gobiernos provinciales, ya que a diferencia de la Ley 24.196 que indica que la adhesión al Régimen minero es una opción de las Provincias, en el caso del RIGI la aprobación del proyecto de ley Bases las incluye de manera compulsiva. 

Ninguno de los artículos específicos del RIGI impone condiciones a las empresas beneficiarias que impliquen la presentación de Estudios de Impacto Ambiental ni la realización de Evaluaciones de Impactos Acumulativos de sus proyectos. Tampoco establece condicionamientos a la generación de puestos de trabajo a escala local, provincial o nacional, ni se explicita ningún tipo de política de escalamiento en cadenas de valor, o transferencia de tecnología. 

No hay separación posible entre la promoción de un determinado modelo de matriz económica primario-extractivo y exportador como lo hace el RIGI y la degradación ambiental. Este tipo de medidas económicas siempre terminan por atacar los controles ambientales e incluso reducir mecanismos de participación y por ende la calidad democrática. Por todo ello, solicitamos a la Cámara de Senadores que rechace el Título VIII del proyecto de Ley.  


SOLICITAMOS RECHAZO A LAS REFORMAS PLANTEADAS POR EL PROYECTO DE LEY 

El proyecto de ley que nos convoca continúa atacando el ambiente aunque no le dedique un capítulo específico. El proyecto de ley podría significar no sólo la eliminación de la Administración de Parques Nacionales y la disolución de importantes fondos para conservar bosques nativos y combatir los incendios sino también la disminución de espacios de participación ciudadana, la delegación legislativa en materia de gestión ambiental de hidrocarburos y el otorgamiento de privilegios para las industrias extractivas a través de políticas de fomento económico sin mirada social ni ambiental. Sobre estos aspectos, acompañamos a la presente nota el análisis elaborado por nuestras organizaciones.

Bajo el pretexto de la emergencia, la libertad, el fomento a la iniciativa privada, la industria y el comercio no pueden justificarse retrocesos en materia de protección ambiental. En efecto, el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566) establece que la legislación no puede empeorar la situación del derecho vigente desde las perspectivas de su alcance y amplitud. 

El proyecto de ley vulnera el principio de no regresión ambiental dado que los cambios propuestos a la normativa vigente implicarían una disminución de los niveles de protección ambiental ya alcanzados.


Para que Argentina sea una potencia mundial es crucial construir sobre lo ya construido evitando destruir los logros alcanzados hasta la fecha

Cualquier intento de retroceder en los niveles de protección y conservación del ambiente alcanzados debe ser considerado ilegal e inconstitucional. 

Exhortamos a la Cámara de Senadores a rechazar estas propuestas que colisionan de lleno contra principios jurídicos y normativa nacional e internacional vigente en el país, afectando los resultados económicos productivos de diversas actividades socioeconómicas que se pretenden beneficiar y arriesgando seriamente el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en los foros multilaterales ambientales.


                                                                     

Andrés Napoli

Director Ejecutivo FARN              Lucas Micheloud                             Paula Litvachky
                                                      Co-Director Ejecutivo                      Directora Ejecutiva CELS                

   AAdeAA                                     

    CAJE



                                                                                                                                              

               Mijael Kaufman Falchuk                                    
                      (Coordinación General)                                    María José Lubertino

                                                                                                      Presidenta                                                                            

                                                Consciente colectivo                           Asociación Ciudadana por los DDHH

Mayca Balaguer
Directora Ejecutiva Fundeps

                                                                                                                                                      

Nicolás Duarte

Presidente

Fundación Correntinos contra el cambio climático 



Cintia Balaudo

Presidenta

Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad.



Alberto Binder

Presidente

CEPPAS (Centro de Políticas Públicas para el Socialismo)

Claudia Patricia Pelz

 Presidente  Viento sur Zapala 

Zapala- Neuquén

                           Federico Kopta

                                 Presidente

                  Foro Ambiental Córdoba - Asociación Civil


Verónica Luna

Presidenta

Fundación Plurales


Claudia Patricia Ermili p/ APDH REGIONAL ESQUEL- Chubut

Valeria Inés Enderle

Directora Ejecutiva Fundación CAUCE: Cultura Ambiental, Causas Ecologista


María Aguilar 

Dirección

Educación Para la Sostenibilidad & Crisis Climática

Eco House Global


     

Jose María Musmeci Marina Lemos

Presidente Coordinadora

Fundación Patagonia Natural                                            Humedales en Red

               Claudia Costinovsky

Presidenta - Taller Ecologista


     Marisa Duarte Viviana Raquel Rebasa

Presidenta del IADE Presidente

Asociación Ambientalista del Partido de Escobar

Pedro Friedrich

Presidente

Fundación Banco de Bosques

Jorge Svaton

Presidente 

Asociación Civil Vecinos en Defensa de Los Cardales y Río Luján

Carolina Sunblad

Presidente

Asociación Ambientalista Los Talares

Carlos Manessi

Presidente

Centro de Protección a la Naturaleza


Liza Tosti

Presidenta

lTramatierra Biocolectivo por la Sustentabilidad 




María Julia Eliosoff

Coordinación Espacio de Trabajo Fiscal para la Equidad



 


                     



 

Asamblea Socioambiental Junín de Los Andes

Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Viedma y Carmen de Patagones 


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